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RR.HH. · 3 minutos

Sueldo mínimo al alza, desempleo en 9,6%: la pyme frente a su costo laboral

El ingreso mínimo subió, el aporte del empleador también, y el mercado laboral se enfría. Es momento de mirar la planilla con lupa.

Equipo de RR.HH. · SERVCONT · Noviembre de 2026

Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo mensual es de $553.553 para trabajadores de entre 18 y 65 años (Ley N° 21.830, publicada el 22 de junio con efecto retroactivo). La misma ley dispone un nuevo reajuste el 1 de enero de 2027, según la variación del IPC entre mayo y diciembre de 2026. A eso se suma que, desde las remuneraciones de agosto, el aporte adicional del empleador de la reforma de pensiones subió de 1% a 3,5% (Ley N° 21.735).

Al mismo tiempo, el INE informó una tasa de desocupación de 9,6% en el trimestre junio-agosto de 2026, un punto porcentual más que un año antes, con caídas de empleo en industria manufacturera (-7,6%), información y comunicaciones (-16,8%) y comercio (-1,1%).

¿Qué significa para una pyme?

Dos presiones en la misma dirección: un costo por trabajador que sube por ley y un entorno en que vender cuesta más. En empresas intensivas en mano de obra, el sueldo mínimo no solo afecta a quien gana el mínimo: arrastra bonos, horas extra, gratificaciones con tope y la estructura salarial completa.

Lo que recomendamos revisar antes de enero

- Costo laboral real por trabajador, no solo el sueldo base: aporte del empleador, seguro de cesantía, mutualidad, gratificación y provisiones de vacaciones e indemnizaciones. - Liquidaciones de mayo y junio: por el efecto retroactivo de la Ley 21.830, quienes ganaban el mínimo debían recibir la diferencia. - Contratos y anexos, para que reflejen la jornada vigente y los nuevos montos. - Presupuesto 2027, con el reajuste de enero y el aporte del empleador ya incorporados.

Nuestra opinión

Con desempleo alto, la tentación es ajustar por el lado de la dotación. Antes de eso, vale la pena ordenar la información: muchas pymes no saben con exactitud cuánto les cuesta cada trabajador ni cuánto pierden por errores en liquidaciones, cotizaciones o finiquitos mal calculados. Una planilla ordenada no baja el sueldo mínimo, pero sí evita pagar de más, multas y juicios, y permite decidir con números y no con intuición.

Fuentes: Ley N° 21.830 (Biblioteca del Congreso Nacional); Ley N° 21.735 y Superintendencia de Pensiones; INE, Encuesta Nacional de Empleo, trimestre junio-agosto 2026 (publicada el 30-09-2026).

Equipo de RR.HH. · SERVCONTColumna de opinión · Noviembre de 2026. Contenido general que debe aplicarse considerando los antecedentes particulares de cada empresa.

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