El 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.850, "Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social". Es una ley extensa —34 artículos permanentes y 24 transitorios— y, como suele ocurrir, los titulares van más rápido que el texto. Para las pymes con trabajadores hay cambios relevantes, pero también fechas de vigencia que no coinciden con lo que se ha repetido estas semanas.
Primero, una precisión necesaria
Algunas notas de prensa informaron que la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) del Régimen Pro Pyme baja de 0,25% a 0,23% desde el 1 de noviembre. El cambio existe —el artículo 8 N° 1 de la ley modifica el literal (k) del artículo 14 D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que fija el PPM de 0,25% para el año de inicio de actividades y para las pymes con ingresos de hasta 50.000 UF—, pero el artículo séptimo transitorio dispone expresamente que esa modificación entra en vigencia el 1 de enero de 2029. Hasta entonces, esas empresas siguen pagando 0,25% (y 0,5% las que superan las 50.000 UF, tasa que la ley no modifica). Ajustar hoy los PPM a 0,23% sería un error que se pagaría en la Operación Renta.
Impuesto de Primera Categoría: una baja gradual
Para las empresas del régimen general (14 A), la tasa baja por etapas: 27% para el año comercial 2026, 25,5% para 2027, 24% para 2028 y 23% desde 2029 (artículo sexto transitorio). La tasa permanente del Régimen Pro Pyme también queda en 23% en el largo plazo, sin perjuicio de la tasa transitoria rebajada que ya estableció la Ley N° 21.755 para esas empresas. Para el régimen general, la ley además reduce los PPM de enero a marzo de 2027 (5,56%), para alinear los pagos mensuales con la nueva tasa.
La decisión del semestre: el impuesto sustitutivo de 10%
Las empresas que al cierre de 2025 o de 2026 tengan saldos de utilidades en el FUR o en el STUT pueden pagar un impuesto único de 10%, sustitutivo de los impuestos finales, sobre todo o parte de esos saldos (artículo undécimo transitorio). La opción se ejerce declarando y pagando dentro de ocho meses desde la publicación, es decir, hasta junio de 2027, en el formulario que defina el SII. No es un beneficio universal: solo sirve a quien tiene esos saldos acumulados, y conviene simular caso a caso si el 10% es menor que lo que costaría retirar esas utilidades por la vía normal.
Algo nuevo para empleadores
Desde el 1 de enero de 2027, las empresas del 14 A y del Pro Pyme que paguen directamente tratamientos de enfermedades catastróficas de trabajadores con al menos dos años de antigüedad (o de sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente) tendrán un crédito contra el impuesto de primera categoría de hasta 150 UTM por trabajador (artículo 33° quáter). Requiere cotizaciones al día y pagos a prestadores acreditados, y las enfermedades cubiertas las definirá un decreto. Es una herramienta de retención de talento que vale la pena conocer.
Nuestra opinión
La ley ofrece oportunidades reales, pero la mayoría exige una decisión informada y documentada antes del cierre o dentro de plazos acotados. El SII anunció que publicará sus instrucciones por etapas; hasta entonces, lo prudente es revisar los registros tributarios de la empresa, proyectar el impuesto de 2026 con la tasa correcta y no dar por vigente lo que todavía no lo está.
Fuentes: Ley N° 21.850, Diario Oficial 17-10-2026 (texto en Biblioteca del Congreso Nacional: artículo 8 N° 1, artículo 33° quáter, y artículos sexto, séptimo, noveno y undécimo transitorios); Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 letra D) N° 3 literal (k), texto vigente.
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